Reparto obligatorio de menores migrantes no acompañados
Real decreto-ley que permite al Gobierno declarar una «contingencia migratoria extraordinaria» cuando una comunidad triplica su capacidad de acogida y repartir a los menores entre las demás según criterios de población, renta y paro.
Gobierno (acuerdo con Junts y Canarias) Votada el 10 de abril de 2025
La pregunta
¿Apoyas repartir obligatoriamente a los menores migrantes?
El Estado podría obligar a las comunidades autónomas a acoger menores no acompañados cuando un territorio está desbordado.
Qué pasó
El 10 de abril de 2025 el Congreso lo convalidó: 179 votos a favor, 170 en contra (PP y VOX) y 1 abstención. Varias comunidades gobernadas por el PP lo recurrieron ante el Tribunal Constitucional.
Cómo votó cada grupo
- PP
- PSOE
- VOX
- Sumar
- ERC
- Junts
- EH Bildu
- PNV
- Mixto
Explicación
Cómo funciona
Cada comunidad tiene una «capacidad ordinaria» de acogida calculada según su población. Si una comunidad supera tres veces esa capacidad (300 %), puede pedir que se declare la contingencia migratoria extraordinaria.
Entonces el Estado traslada a menores a otras comunidades en un plazo de 15 días desde su inscripción en el registro. Si la Conferencia Sectorial no alcanza unanimidad, se aplican los criterios del decreto.
Se creó un fondo de 100 millones de euros en 2025 para compensar a las comunidades.
Criterios de reparto
50 % población; 15 % inversa a la tasa de paro; 13 % renta per cápita; 10 % inversa a las plazas de acogida existentes; 6 % inversa al esfuerzo previo; y 2 % cada uno por frontera, insularidad y dispersión de población (Melilla y Baleares tienen ponderación negativa).
Datos y evolución
- 300 %Ocupación sobre la capacidad ordinaria que activa el reparto
- 100 M€Fondo para compensar a las comunidades en 2025
- 15 díasPlazo máximo para el traslado
Pasa el cursor o pulsa un punto para consultar el dato de cada año.
Fuentes y alcance
Los menores inscritos son los del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados bajo tutela o acogimiento de los servicios de protección a 31 de diciembre; el Síndic de Greuges valenciano ha calificado esta información de incompleta y poco fiable en algunos años. Aún no hay cifra de 2025, y las llegadas de menores por mar solo constan desde 2022. Las llegadas de Interior incluyen adultos y menores. No hay serie pública por comunidad en las fuentes consultadas, que es la que permitiría ver qué territorios están «desbordados».
Fuentes: Fiscalía General del Estado, Memoria 2025: menores no acompañados · Fiscalía, Memoria 2022 (dato de 2021) · Fiscalía, Memoria 2021 (dato de 2020) · Interior: llegadas irregulares
Fuentes y alcance
Fuentes: Real Decreto-ley 2/2025, art. 35 ter
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)
LecturaSolicitantes de asilo por primera vez por cada 100.000 habitantes (Eurostat). No existe una serie europea armonizada de menores no acompañados por habitante en las fuentes consultadas: esta serie sirve solo como contexto de la presión migratoria.
Cronología
El Gobierno aprueba el reparto obligatorio por real decreto-ley. BOE
El Congreso lo convalida (179–170). Congreso, datos abiertos
Varias comunidades del PP lo recurren ante el Tribunal Constitucional.
Empieza a aplicarse el Pacto Europeo de Migración y Asilo, con su propio mecanismo de solidaridad.
En otros países
Medidas parecidas aplicadas fuera de España y lo que se sabe de sus efectos. Los contextos son distintos: sirven como referencia, no como predicción.
Reserva de solidaridad del Pacto de Migración
Unión Europea · 2024–2026
- Qué hizo
- Los países que no están bajo presión migratoria deben reubicar solicitantes de asilo o pagar 20.000 € por persona no reubicada. El mínimo legal es de 30.000 reubicaciones al año.
- Qué pasó
- Para 2026 la Comisión propuso aliviar a España, Italia, Grecia y Chipre. Polonia, Hungría y Eslovaquia rechazan participar: es el mismo dilema de reparto que el decreto español entre comunidades.
Fuente: Euronews: la UE propone reubicar desde España, Italia, Grecia y Chipre
La votación
Convalidación de real decreto-ley. El Gobierno puede aprobar normas urgentes (reales decretos-leyes) que entran en vigor de inmediato. El Congreso tiene 30 días para convalidarlas o derogarlas en una votación única, sin poder modificarlas. Si se derogan, dejan de aplicarse.
La línea marca la mayoría absoluta (176 de 350). Una votación ordinaria se gana con más síes que noes; las leyes orgánicas necesitan 176 síes en la votación final.
Voto por grupo
- Sí
- No
- Abstención
- No vota / ausente
Texto oficial de la votación
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
Sesión 106, votación 15 · 10 de abril de 2025
El debate
A favor Quienes la apoyan argumentan
Canarias y Ceuta acogían a miles de menores, con centros muy por encima de su capacidad; la protección de la infancia es una responsabilidad compartida.
En 2024 se inscribieron 16.041 menores no acompañados en España, y la mayoría de las llegadas fueron por mar a Canarias. La capacidad la declaran las propias comunidades.
Establece criterios publicados (población, paro, renta, plazas) y un fondo estatal de 100 millones para compensar costes.
Es lo que establece el decreto. El peso de cada criterio es una decisión política (ver el último argumento en contra).
Responde al interés superior del menor, que obliga a garantizar condiciones dignas de acogida.
El principio es obligatorio en el derecho español e internacional. Que este reparto lo cumpla mejor que otras alternativas es una valoración.
En contra Quienes la rechazan argumentan
Invade competencias autonómicas en protección de menores; varias comunidades lo recurrieron ante el Tribunal Constitucional.
Los recursos son un hecho. Si hay invasión de competencias lo decide el Constitucional.
Las comunidades no deciden la política migratoria, que es del Estado, pero deben asumir sus consecuencias y costes.
La inmigración es competencia exclusiva del Estado y la tutela de menores, autonómica. El fondo de 100 millones compensa una parte del coste.
Cataluña y el País Vasco quedaron fuera del reparto de 2025 por su «esfuerzo previo»; los críticos lo atribuyen a acuerdos políticos con socios del Gobierno.
Es un hecho que quedaron fuera; el Gobierno lo justificó por los menores que ya habían acogido. Que se debiera a esos acuerdos es una interpretación.
